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SIC VS KARATBARS

Caso de Estudio

KARATBARS S.A.S.

Resolución SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por la cual se ordena la suspensión preventiva de las actividades de la sociedad KARATBARS COLOMBIA S.A.S.

  • Sanciones
  • Superintendencia Sociedades
  • 4/10/2021
  • supersociedades.gov.co

Sinopsis

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1700 de 2013, los valores que justifican la regulación de la actividad multinivel son los siguientes:

“(…)
Preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel; la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público.”

Lo anterior implica que la Superintendencia identificó el incumplimiento de un requisito legal imprescindible para el desarrollo de la actividad multinivel en Colombia. Complementariamente y dado que LA SOCIEDAD no ha reportado la información financiera, a pesar de haber sido requerida varias veces, se desconoce su situación económica y financiera.

Adicionalmente vale la pena señalar que, ante la falta de información, esta Entidad desconoce si se está desarrollando la actividad multinivel en Colombia y los productos o servicios que se podrían estar comercializando por ese sistema. Por lo cual, se reitera, no ha sido posible verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley 1700 de 2013 para desarrollar la actividad. Por el contrario, se evidencia un incumplimiento reiterado a los requerimientos realizados por esta Superintendencia, así como la falta de una oficina abierta al público tal como lo exige la norma.

RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO. – ORDENAR a la sociedad KARATBARS COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 901.264.016-9, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades multinivel que esté desarrollando, lo que incluye la promoción de las mismas por cualquier medio, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1700 de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

(…)

ARTÍCULO SEXTO. – ADVERTIR que la orden impartida en la presente resolución es de carácter preventiva, que se mantendrá hasta que la sociedad KARATBARS COLOMBIA S.A.S. acredite que cumple con los requisitos de la ley para adelantar la actividad multinivel.

EUTA ZOMAC S.A.S. es una empresa conformada y registrada en el municipio de Florencia – Caquetá bajo el registro tributario Nro. 901.211.280 y Registro emitido por el Ministerio de Telecomunicaciones Nro. 96.004.260 desde el día 17 de septiembre de 2018 .

Florencia, Caquetá
(9am - 9pm)

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